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CABA y GBANos centramos en casos dentro de CABA y Buenos Aires
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Rafael Tetamanti
Quién lleva tu caso

Hola, soy Rafael Tetamanti

Después de un accidente de trabajo, es normal sentirse perdido y no saber qué pasos seguir. Necesitás a alguien que te acompañe, que entienda lo que estás pasando y que se encargue de defender tus derechos frente a la ART. Como abogado especialista en riesgos del trabajo, mi compromiso es ayudarte a conseguir la indemnización que te corresponde.

  • Experiencia real en reclamos por accidentes de trabajo, in itinere y enfermedades profesionales.
  • Explicación clara del escenario, la estrategia y la documentación necesaria.
  • Atención cercana y personalizada durante todo el proceso.
  • Matrículas CPACF T110 F849 · CASI T56 F317.
Reseñas de Google

Opiniones de nuestros clientes

La parte más gratificante de nuestro trabajo es cuando nuestros clientes quedan satisfechos.

P

Pablo

16 de agosto de 2026
★★★★★

Después del accidente de auto, la aseguradora de la otra parte se negó a pagar y yo no sabía cómo seguir, pero el abogado Tetamanti me explicó todo, me orientó con los pasos a seguir y se pudo resolver muy bien. Le estoy enormemente agradecido.

C

Christian Ariel Gonzalez

23 de julio de 2026
★★★★★

Rafael es un profesional a todo nivel. Me ayudó con un siniestro automotor. Me chocaron y la aseguradora me quería pagar menos de la mitad del arreglo. Con su ayuda logramos conseguir el dinero para poder hacer la reparación sin poner plata extra. Cero vueltas y muy buena comunicación conmigo en todo momento. ¡Super recomendable!

I

i.z_07

23 de julio de 2026
★★★★★

EXCELENTE. Cobré el acuerdo más rápido que mi propio seguro, recomendadisimo. Soy De Córdoba

L

Lucas Valverde

23 de junio de 2026
★★★★★

Excelente trabajo de parte de Rafael. Buen asesoramiento

V

Vir - Cristo Vive

23 de mayo de 2026
★★★★★

Calidad humana y profesional excelente, el Dr. Rafael Tetamanti. Muy buen abogado y persona. Lo contacté por un siniestro vial, y me asesoró en detalle. En el primer momento, se comunicó por llamada enseguida, resolviendo todas mis dudas. Contestó sin problemas cada una de mis preguntas. Tiene una manera de transmitir, que da mucha confianza y tranquilidad, asi que puse en sus manos mi caso, con total seguridad. Lo super recomiendo. 10/10 Estoy muy agradecida. Que Dios lo bendiga!

N

naimm_escobar

10 de diciembre de 2025
★★★★★

Un grande Rafa! Se encargo de todo y muy resolutivo. Te explica cada detalle y esta atento a todo! Recomendadisimo

L

Luis Rodriguez

9 de diciembre de 2025
★★★★★

Mi experiencia con este estudio fue excelente,son muy amables, atentos y la doctora Olmedo que atendió mi caso..

T

Thomas Ruiz

23 de septiembre de 2025
★★★★★

La verdad muy buenas personas, muy dedicados a su trabajo con muy buena atención con sus clientes, tuve el privilegio de ser cliente de ellos y la verdad que me ayudaron un montón....!!!! Super recomendables

Indemnización

Qué podés reclamar después de un accidente laboral

La Ley de Riesgos del Trabajo prevé distintas prestaciones según el tipo de secuela y el momento del reclamo.

Prestaciones médicas

Atención médica, medicamentos, estudios y rehabilitación a cargo de la ART mientras dure el tratamiento.

Incapacidad laboral temporaria (ILT)

Un ingreso mientras estás de baja y no podés trabajar, durante el tiempo que dure tu recuperación.

Incapacidad permanente parcial (IPP)

Indemnización cuando te quedan secuelas permanentes que reducen tu capacidad de trabajo.

Incapacidad permanente total (IPT)

Cuando la incapacidad es total y ya no podés seguir trabajando, corresponde una indemnización mayor.

Compensación adicional

La ley prevé un monto adicional de pago único que se suma a la indemnización por incapacidad.

Rechazo o alta indebida

Si la ART rechazó tu caso o te dio de alta sin estar recuperado, se puede impugnar y reclamar igual.

Cada caso es distinto. El porcentaje de incapacidad y las prestaciones que corresponden dependen de la evaluación médica de tu situación puntual.
Calculadora

Estimá tu indemnización por accidente laboral

Completá estos datos para obtener un cálculo orientativo según la fórmula de la Ley de Riesgos del Trabajo (Art. 14, Ley 24.557 + adicional de Ley 26.773).

Promedio mensual de tus últimos sueldos, bruto según recibo.
¿Cómo se calcula?

La fórmula legal es: 53 × Ingreso base mensual × (65 / tu edad) × % de incapacidad, con un tope de 1 en el factor edad.

A ese resultado la Ley 26.773 le suma un 20% adicional. El monto final puede ser mayor si tu abogado logra un porcentaje de incapacidad más alto, actualización por RIPTE, intereses, o si el caso se resuelve por la vía judicial en lugar de la Comisión Médica.

Proceso

Qué pasa después de que nos dejás tu consulta

El paso a paso hasta la resolución de tu conflicto es el siguiente.

Paso 1

Recibimos tu caso

Leemos el resumen, revisamos los datos básicos y vemos si la consulta encaja con este tipo de reclamos.

Paso 2

Reunimos la prueba

Denuncia del accidente, estudios médicos, recibos de sueldo y toda comunicación que tengas con la ART.

Paso 3

Comisión Médica

Te acompañamos en la instancia donde se determina el porcentaje de incapacidad, para que no te liquiden de menos.

Paso 4

Reclamo y cobro

Si la ART no responde como corresponde, avanzamos con el reclamo hasta obtener tu indemnización.

Documentación necesaria

Qué conviene tener a mano para evaluar el reclamo más rápido

Si nos envias la siguiente documentación, podemos avanzar más rápido en el reclamo.

Denuncia y estudios médicos

La denuncia del accidente ante la ART, informes, estudios y certificados que acrediten la lesión o enfermedad.

Documentación laboral

Recibos de sueldo, contrato o constancia de la relación laboral, y datos de tu empleador y tu ART.

Documentación personal

DNI y cualquier comunicación o dictamen que ya te haya dado la ART o la Comisión Médica.

No frenes la consulta si no tenés todo. Si hoy te falta parte de la documentación, igual podés enviarnos el caso y te indicamos qué conviene reunir.
Preguntas frecuentes

Respuestas rápidas a dudas recurrentes.

¿Tenés dudas? Si la respuesta que buscas no está acá, comunicate con nosotros.

Denuncialo lo antes posible a tu empleador y a la ART, y buscá atención médica. Guardá toda la documentación: denuncia, estudios y certificados. Con eso ya podemos orientarte mejor.

Es el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, o del trabajo a tu casa. También está cubierto por la ART, igual que un accidente dentro del establecimiento.

Es una enfermedad causada o agravada por las tareas que realizás: hernias de disco, tendinitis, síndrome del túnel carpiano, hipoacusia y lumbalgias son algunos ejemplos frecuentes.

Se puede impugnar el rechazo ante la Comisión Médica y, si no se resuelve, reclamar en la justicia. Muchos rechazos son improcedentes y se revierten.

Sí. Si el alta fue otorgada sin que estuvieras recuperado, o persisten secuelas que no fueron bien evaluadas, se puede cuestionar y reclamar la incapacidad que corresponde.

Como regla general, los reclamos por riesgos del trabajo prescriben a los 2 años. Igualmente conviene consultar cuanto antes: con el tiempo se pierden pruebas y se complica reunir la documentación.

Sí. Si te liquidaron un porcentaje de incapacidad muy bajo o un monto por debajo de lo que corresponde, podés reclamar la diferencia.

Igual tenés derecho a reclamar. Puede ser más complejo probar la relación laboral, pero eso no te quita el derecho a la indemnización si el accidente o la enfermedad fueron reales.

La consulta inicial es sin cargo. Se trabaja sin adelantos y la forma de honorarios se explica con claridad antes de avanzar con el reclamo.

No siempre. Muchos casos se resuelven en la Comisión Médica o por acuerdo con la ART. Si el porcentaje de incapacidad ofrecido es injusto, evaluamos con vos si conviene avanzar judicialmente.
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